Muchas interrogantes deja esta
pregunta, por ello es importante conocer que el despido justificado, se
encuentra amparado por la ley, el cual debe referirse a un acto imperdonable
cometido por el empleado, no está de más aclarar que el despido justificado no
da lugar a indemnización.
Entre estos, podemos encontrar:
Descubrir que el empleado
ha presentado certificados falsos.
- Agredir físicamente o insultar
a algún compañero, jefe o directivos.
- Cometer alguno de estos
actos inclusive fuera de las instalaciones de la empresa.
- Causar daños materiales a
los inmuebles o materiales relacionados con el trabajo.
- Cometer delitos o actos
inmorales en el lugar de trabajo.
- Si el trabajador es
detenido por más de treinta días.
- Si se descubre que el
trabajador revela secretos técnicos o comerciales de la empresa.
- Si la capacidad del
trabajador no se ajusta al rendimiento promedio en las labores o no las corrige
cuando se haya requerido.
- Tener alguna adicción,
como consumir drogas.
- Si el trabajador se niega
a aceptar las medidas preventivas recomendadas para evitar enfermedades o
accidentes.
- Si el trabajador llega a
contraer una enfermedad contagiosa o crónica, que no sea de origen profesional
o sufre una lesión que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se
recupere ni de la enfermedad ni de la lesión, puede darse terminado el
contrato, pero la empresa debe pagar las prestaciones y las indemnizaciones.
- Incumplir pactos con los
sindicatos, o el reglamento de la empresa.
Análisis
Como podemos observar en el anterior
aporte tenemos resumidas algunas de las justas causas que encontramos en el
Código Sustantivo del Trabajo. Y entre ellas encontramos una de las causas más
controversiales y que tiene mayor impacto en los derechos, tanto laborales como
civiles de los colombianos. Con ello nos referimos a los casos en que se da por
terminado el contrato con justa casusa, a aquellas personas que sufren una
enfermedad contagiosa o crónica que no es de origen profesional; la cual no
puede ser superada en un plazo de 180 días.
En este blog estaremos analizando y
compartiendo, una gran cantidad de la información acerca de este tema,
Esperamos que sea de mucha ayuda.
Cosas que
debemos saber acerca de las incapacidades….
Acontinuación, presentamos una lista
establecida por el ministerio de trabajo, en la cual podemos encontrar las
preguntas más frecuentes relacionadas con las incapacidades laborales.
¿Sabes qué
es una incapacidad?
Al hablar de incapacidad, debemos
entender que se encuentra establecida como un reconocimiento de tipo económico,
el cual brinda las EPS y sus afiliados (cotizantes), durante aquel tiempo que
se encuentran inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión
de manera eficiente y satisfactoria.
¿Qué clase
de incapacidades existen
Podemos encontrar dos clases de
incapacidades:
- Las de origen común.
- Las de origen profesional.
¿Quién reconoce
el pago de la incapacidad de origen común y como se remunera?
Es importante conocer que: los tres
primeros días de incapacidad corresponden a el empleador, en cuanto a
incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector
público como en el privado y su monto serán las 2/3 partes del salario, quiere
decir el 66%.
A partir del cuarto día y hasta por
180 días, el pago de las incapacidades corresponde a la EPS.
En los casos de los trabajadores que
devenguen el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación
económica por incapacidad por enfermedad deberá ser igual al 100%.
¿Puede
despedirse a un trabajador que se ausenta del trabajo sin justificar la
incapacidad?
En el caso de que el trabajador no
informe oportunamente al empleador su incapacidad o no las acredite mediante su
EPS o ARL, podrá tener aplicación lo establecido en el numeral 4° del Articulo
60 del CST, el cual señala que está prohibido faltar al trabajo sin justa causa
o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga.
¿Puede el
trabajador justificar su ausencia al trabajo con una incapacidad ordenada por
un médico particular?
Aun no se ha reglamentado nada al
respecto, razón por la cual estas se harán bajo los parámetros que establece la
EPS, lo que nos lleva a señalar que esta es la que entra a determinar en cada
caso, las condiciones y aceptación de los certificados o tratamiento emitidos
por los médicos particulares.
Por lo tanto hasta que la EPS no
transcriba las incapacidades otorgadas por el medico particular, el empleado no
puede ausentar o justificar su no asistencia por incapacidad.
¿Cómo se pagan las incapacidades de
origen profesional?
Imagen copiada de: http://queesaccidentedetrabajo.blogspot.com.co/
El afiliado tiene derecho al pago de
un subsidio equivalente al 100% de su salario base, contando desde el día
siguiente del accidente, hasta la fecha de curación, re adaptación o muerte, y
está a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales.
Análisis
Despedir a
un trabajador con incapacidad de origen común, superior a 180 días.
Como nos podemos dar cuenta hasta el
momento, el código sustantivo del trabajo establece algunas de las justas
causas para la terminación de un contrato de trabajo. Pero en esta ocasión
vamos a analizar la justa causa que contempla el Numeral 15 Art 62. El cual
habla acerca de que es completamente justificable dar por terminado el contrato
cuando el empleado presenta una incapacidad ininterrumpida mayor a 180 días,
ocasionada por una enfermedad común, quiere decir que no se presente por su
labor.
Cabe destacar que esta norma aplica
cuando la enfermedad no permite de ninguna manera la prestación de los
servicios del empleado. Cuando se presentan estos casos el empleador debe dar
aviso con tiempo de anticipación no menor a 15 días. Otro punto a destacar de
esta norma es que el empleador no puede actuar de manera arbitraria, sino que
debe poner en conocimiento de las autoridades laborales, la intención de
despido y adjuntar los documentos que prueben y soporten esta situación, de
manera que no sean vulnerados los derechos del empleado.