DERECHOS Y DEBERES
LABORALES DE LOS TRABAJADORES
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Esta sección tiene como objeto brindar una
variada información sobre los derechos y deberes que se derivan de la relación
laboral, ya sea por cuenta ajena, tanto si eres empleado como si eres empleador
y si se tienen trabajadores contratados.
Podemos distinguir entre los derechos y
deberes:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación, el cual se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho de afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (cuerpos e institutos militares). Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de convenio colectivas, normas de primera magnitud en la relación laboral.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
- Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
- Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las asambleas de trabajadores y en los miembros de secciones sindicales.
- Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
PERMISOS DE LOS TRABAJADORES
Cuando concurren determinadas circunstancias, la ley concede a
los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello
implique una reducción de su salario: son los llamados permisos retribuidos o licencias.
Siempre se solicitaran mediante previo aviso por parte del
trabajador a la empresa, debiendo aportar posteriormente su justificación. La duración y sus características vienen establecidas principalmente en los
convenios colectivos, aunque es el estatuto de los trabajadores quien regula de
forma genérica estos permisos.
- Matrimonio
El trabajador puede ausentarse del
trabajo durante un periodo de 15 días naturales.
- Embarazo
La trabajadora puede asuntarse el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto si se desarrolla dentro de la jornada de trabajo.
- Maternidad
No se trata de un permiso sino de
una causa de incapacidad temporal. Ahora por ley todas las trabajadoras en
estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas remuneradas, es
decir, cuatro meses y medio. Los padres por su parte continuaran con los ocho
días hábiles después del nacimiento.
- Adopción y Acogimiento
El permiso puede ser disfrutado por
la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del
menor. 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de
que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.
- Nacimiento o fallecimiento de hijo,
enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad
Un trabajador al que se le muere un familiar
tiene derecho a que s ele conceda una licencia por luto que consta de cinco
días hábiles y que está a cargo del empleador.
- Lactancia
Dara derecho a disfrutar de una hora
de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. La
mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la
jornada normal en media hora con la misma finalidad. La presente ley también
tiene por objeto adoptar la estrategia de salas amigas de familia lactante del
entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el
artículo 238 del código sustantivo de trabajo.
- Guarda legal de un menor de 6 años o
disminuido físico
Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o
psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos un tercio y un máximo de la duración de aquella.
- Por traslado el domicilio habitual
El trabajador podrá ausentarse un
día.
-
Para el cumplimiento de un deber
inexcusable de naturaleza publica o personal
Como el derecho al voto o haber sido
citado como testigo en un juicio, el trabajador dispondrá del tiempo mínimo
indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto
se establezca un periodo determinado.
- Para realizar funciones sindicales o
de representación del personal
En los términos establecidos legal o
convencionalmente, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se
establezca.
- Para realizar exámenes
académicos
El tiempo necesario. Los
trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro
de la empresa.
- Para realizar asuntos propios
Suelen figurar contemplados en el
convenio colectivo o ser pactado por el empresario y trabajador, normalmente
carecen de retribución.
- Licencia para la búsqueda de un
nuevo empleo
El trabajador tendrá derecho a que
en los casos de despido por causas objetivas se le conceda la licencia de 6
horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
Debe tenerse en cuenta que estos permisos
pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio
colectivo.
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