lunes, 24 de abril de 2017

Cosas que debes hacer y evitar en tu primer dia de trabajo.


La mayoría de las personas al iniciar su primer día de trabajo, ya sea por desinformación o desconocimiento, olvidan algunos detalles mínimos pero a la vez importantes, estos detalles son de vital importancia, entre estos detalles, se encuentran actividades, deberes y características profesionales que se deben cumplir al momento de empezar a ejercer las labores que sean asignadas, es por ello que en este apartado, te brindaremos algunas recomendaciones de aquellas cosas que debes hacer en tu primer día de trabajo, las que debes evitar y aquellas que debes lograr, procurando el beneficio de la empresa, sin dejar a un lado tu crecimiento, tanto personal como profesional.
Es importante recordarte que, en tu primer día de trabajo debes ser cordial, pero sin llegar al punto de ser imprudente con tus nuevos compañeros, debes acatar ordenes de tus superiores y escuchar cualquier recomendación de los personas que allí laboran. Desde el momento que te eligieron es porque tienes las características requeridas y por ende cumples a las características del empleado que ha buscado la empresa para la cual laboras.
Aquí te compartimos estos pequeños tips, esperamos que sean de mucha ayuda para que tu primer dia de trabajo sea mucho mas ameno.
  • Si no sabes que ropa vestir, fíjate en la ropa que utilizan los trabajadores de dicha empresa, no existe nada mas desagradable que una persona mal vestida en su lugar de trabajo, nunca olvides que la vestimenta de un trabajador, da un concepto de la empresa para la cual trabajas, de alguna u otra forma eres la imagen de la empresa, así que procura utilizar una ropa acorde a la labor que desempeñas y esta a su vez este de forma impecable.
  •   Tanto en tu primer día de trabajo, como en todos aquellos que debes laborar, recuerda ser puntual, en tu contrato laboral debes cumplir horarios, por lo tanto la empresa requiere que seas un empleado puntual, así estas cumpliendo tus funciones y no estas violando las normas estipuladas en tu contrato laboral.
  • Es de vital importancia que prestes atención a cada una de las recomendaciones que te darán en tu primer día de trabajo, no significa que lo sepas todo, mucho menos que no sepas nada, pero si estas atento a cada una de las labores que debes cumplir, evitaras hacer preguntas a cada momento, para ello, es recomendable anotar cada una de las labores que debes ejercer, así evitaras olvidarlas y por ende preguntar algo que ya te han informado.
  • Que seas nuevo en tu primer día de trabajo, no significa que debas aislarte de tus nuevos compañeros de trabajo, trata de ser sociable y en cualquier momento intenta entablar conversaciones, pero no llegues al exceso de creer que estas en un club social, recuerda que es tu primer día de trabajo.
  •  Trata de no reflejar una imagen de que eres un super trabajador. No existe algo mas detestable que una persona con infulas de saberlo todo en su primer día de trabajo, es bueno que tomes decisiones, pero no llegues al punto de querer saber y hacer todo, demuestra tus capacidades a mediada que transcurre el tiempo.
  • En los tiempos de descanso intenta socializar con tus nuevos compañeros, es bueno demostrar en tu primer día de trabajo que eres una persona sociable.
  •  En tu primer día de trabajo, evita incumplir los tiempos que se requieren para cada labor que se te fue asignada. No cometas el error de justificar tus errores con tu desconocimiento laboral.
  • Evita distraerte con tu teléfono, ya sea observando redes sociales, enviando mensajes o algo mucho peor, jugando en tu teléfono o en el computador que se te fue asignado, recuerda que es tu primer dia de trabajo.
  • Si en tu primer día de trabajo se requiere que aportes ideas, evita imponerlas, con eso lograras reflejar una imagen de soberbia ante tus nuevos compañeros.
  • Al finalizar la jornada  laboral de tu primer día de trabajo, no seas el primero en irte de tu lugar de trabajo, recuerda no dejar tus labores inconclusas o sin terminar, no esta demás preguntar si necesitan de tu colaboración en algo, esto demuestra que estas interesado en ayudar a tus nuevos compañeros
  • No olvides por nada del mundo disfrutar tu primer día de trabajo, te llevaras muchas anécdotas que recordaras toda tu vida, así que disfrútalo y se feliz con las labores que ejerces. 

Cosas que debes saber acerca las incapacidades laborales, despidos y ausencias al trabajo.

 ¿Cuándo se puede despedir a un empleado por justa causa?
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Muchas interrogantes deja esta pregunta, por ello es importante conocer que el despido justificado, se encuentra amparado por la ley, el cual debe referirse a un acto imperdonable cometido por el empleado, no está de más aclarar que el despido justificado no da lugar a indemnización.
Entre estos, podemos encontrar:
 Descubrir que el empleado ha presentado certificados falsos.

  • Agredir físicamente o insultar a algún compañero, jefe o directivos.
  • Cometer alguno de estos actos inclusive fuera de las instalaciones de la empresa.
  • Causar daños materiales a los inmuebles o materiales relacionados con el trabajo.
  • Cometer delitos o actos inmorales en el lugar de trabajo.
  • Si el trabajador es detenido por más de treinta días.
  • Si se descubre que el trabajador revela secretos técnicos o comerciales de la empresa.
  • Si la capacidad del trabajador no se ajusta al rendimiento promedio en las labores o no las corrige cuando se haya requerido.
  • Tener alguna adicción, como consumir drogas.
  • Si el trabajador se niega a aceptar las medidas preventivas recomendadas para evitar enfermedades o accidentes.
  • Si el trabajador llega a contraer una enfermedad contagiosa o crónica, que no sea de origen profesional o sufre una lesión que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad ni de la lesión, puede darse terminado el contrato, pero la empresa debe pagar las prestaciones y las indemnizaciones.
  • Incumplir pactos con los sindicatos, o el reglamento de la empresa.


Análisis
Como podemos observar en el anterior aporte tenemos resumidas algunas de las justas causas que encontramos en el Código Sustantivo del Trabajo. Y entre ellas encontramos una de las causas más controversiales y que tiene mayor impacto en los derechos, tanto laborales como civiles de los colombianos. Con ello nos referimos a los casos en que se da por terminado el contrato con justa casusa, a aquellas personas que sufren una enfermedad contagiosa o crónica que no es de origen profesional; la cual no puede ser superada en un plazo de 180 días.
En este blog estaremos analizando y compartiendo, una gran cantidad de la información acerca de este tema, Esperamos que sea de mucha ayuda.

Cosas que debemos saber acerca de las incapacidades….
Acontinuación, presentamos una lista establecida por el ministerio de trabajo, en la cual podemos encontrar las preguntas más frecuentes relacionadas con las incapacidades laborales.

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¿Sabes qué es una incapacidad?
Al hablar de incapacidad, debemos entender que se encuentra establecida como un reconocimiento de tipo económico, el cual brinda las EPS y sus afiliados (cotizantes), durante aquel tiempo que se encuentran inhabilitados física o mentalmente para desempeñar su profesión de manera eficiente y satisfactoria.

¿Qué clase de incapacidades existen
Podemos encontrar dos clases de incapacidades:

  •  Las de origen común.
  •  Las de origen profesional.

¿Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y como se remunera?
Es importante conocer que: los tres primeros días de incapacidad corresponden a el empleador, en cuanto a incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado y su monto serán las 2/3 partes del salario, quiere decir el 66%.
A partir del cuarto día y hasta por 180 días, el pago de las incapacidades corresponde a la EPS.
En los casos de los trabajadores que devenguen el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad deberá ser igual al 100%.

¿Puede despedirse a un trabajador que se ausenta del trabajo sin justificar la incapacidad?
En el caso de que el trabajador no informe oportunamente al empleador su incapacidad o no las acredite mediante su EPS o ARL, podrá tener aplicación lo establecido en el numeral 4° del Articulo 60 del CST, el cual señala que está prohibido faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga.

¿Puede el trabajador justificar su ausencia al trabajo con una incapacidad ordenada por un médico particular?
Aun no se ha reglamentado nada al respecto, razón por la cual estas se harán bajo los parámetros que establece la EPS, lo que nos lleva a señalar que esta es la que entra a determinar en cada caso, las condiciones y aceptación de los certificados o tratamiento emitidos por los médicos particulares.
Por lo tanto hasta que la EPS no transcriba las incapacidades otorgadas por el medico particular, el empleado no puede ausentar o justificar su no asistencia por incapacidad.

¿Cómo se pagan las incapacidades de origen profesional?

Imagen copiada de: http://queesaccidentedetrabajo.blogspot.com.co/

El afiliado tiene derecho al pago de un subsidio equivalente al 100% de su salario base, contando desde el día siguiente del accidente, hasta la fecha de curación, re adaptación o muerte, y está a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales.

Análisis
Despedir a un trabajador con incapacidad de origen común, superior a 180 días.
Como nos podemos dar cuenta hasta el momento, el código sustantivo del trabajo establece algunas de las justas causas para la terminación de un contrato de trabajo. Pero en esta ocasión vamos a analizar la justa causa que contempla el Numeral 15 Art 62. El cual habla acerca de que es completamente justificable dar por terminado el contrato cuando el empleado presenta una incapacidad ininterrumpida mayor a 180 días, ocasionada por una enfermedad común, quiere decir que no se presente por su labor.
Cabe destacar que esta norma aplica cuando la enfermedad no permite de ninguna manera la prestación de los servicios del empleado. Cuando se presentan estos casos el empleador debe dar aviso con tiempo de anticipación no menor a 15 días. Otro punto a destacar de esta norma es que el empleador no puede actuar de manera arbitraria, sino que debe poner en conocimiento de las autoridades laborales, la intención de despido y adjuntar los documentos que prueben y soporten esta situación, de manera que no sean vulnerados los derechos del empleado.


¿Sabes que deberes y derechos tienes como trabajador?

DERECHOS Y DEBERES LABORALES DE LOS TRABAJADORES


Esta sección tiene como objeto brindar una variada información sobre los derechos y deberes que se derivan de la relación laboral, ya sea por cuenta ajena, tanto si eres empleado como si eres empleador y si se tienen trabajadores contratados.

Podemos distinguir entre los derechos y deberes:

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación, el cual se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho de afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (cuerpos e institutos militares).  Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de convenio colectivas, normas de primera magnitud en la relación laboral. 
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
  • Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
  •  Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las asambleas de trabajadores y en los miembros de secciones sindicales.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.



 PERMISOS DE LOS TRABAJADORES


Cuando concurren determinadas circunstancias, la ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario: son los llamados permisos retribuidos o licencias.
Siempre se solicitaran mediante previo aviso por parte del trabajador a la empresa, debiendo aportar posteriormente su justificación. La duración y sus características vienen establecidas principalmente en los convenios colectivos, aunque es el estatuto de los trabajadores quien regula de forma genérica estos permisos.

-    Matrimonio
El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.

-    Embarazo
La trabajadora puede asuntarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrolla dentro de la jornada de trabajo.

-    Maternidad
No se trata de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal. Ahora por ley todas las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas remuneradas, es decir, cuatro meses y medio. Los padres por su parte continuaran con los ocho días hábiles después del nacimiento.

-    Adopción y Acogimiento
El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor. 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años.

-    Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Un trabajador al que se le muere un familiar tiene derecho a que s ele conceda una licencia por luto que consta de cinco días hábiles y que está a cargo del empleador.

-    Lactancia
Dara derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. La presente ley también tiene por objeto adoptar la estrategia de salas amigas de familia lactante del entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del código sustantivo de trabajo.

-     Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la duración de aquella.
                                                                            
-     Por traslado el domicilio habitual
El trabajador podrá ausentarse un día.

-       Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza publica o personal
Como el derecho al voto o haber sido citado como testigo en un juicio, el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto se establezca un periodo determinado.

-     Para realizar funciones sindicales o de representación del personal 
En los términos establecidos legal o convencionalmente, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.

-     Para realizar exámenes académicos  
El tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.

-     Para realizar asuntos propios
Suelen figurar contemplados en el convenio colectivo o ser pactado por el empresario y trabajador, normalmente carecen de retribución.

-     Licencia para la búsqueda de un nuevo empleo
El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas se le conceda la licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo.



¿Sabes que es una indemnización del contrato laboral?

Bibliografia: MINISTERIO DE TRABAJO (2006) Contrato De Trabajo. Autor. MinTrabajo. Recuperado 20 Abril 2017.

¿Quieres saber que es un contrato laboral? aqui te lo enseñamos.

Para poder conocer nuestros derechos como trabajadores, es necesario conocer que es, cuales son los elementos esenciales y otros conceptos mas, acá te lo ofrecemos, esperamos que sea de mucha ayuda...

¿Qué es un contrato laboral?
Un contrato laboral es el acto en el cual existen dos partes una interesada en contratar un servicio en específico y la otra en prestarlo. “El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:”




Elementos esenciales que debe contener un contrato laboral.

1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,

f)    Un salario como retribución del servicio.

2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.


¿Qué es el contrato a término fijo?




El contrato a término fijo es es en el cuál se estipula una fecha de
terminación del mismo, esta no podrá exceder los 3 años pero es renovable de manera indefinida.


¿Qué es el contrato a termino indefinido?
Se considera qué tenemos un contrato laboral a termino indefinido cuando en el mismo no se pactó por escrito una fecha de terminación del mismo.


¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito?
Aunque sabemos que el contrato de trabajo debe formalizarse de manera escrita, este también puede ser acordado manera verbal, pero no te preocupes ambas formas de contratación están reguladas por el gobierno Colombiano y en ambos casos se tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones!



¿Sabes qué es una prorroga de trabajo?


Una prorroga de trabajo es sencillamente la continuación del contrato laboral previamente ya pactado pero siempre con los mismos beneficios y mismas condiciones pactadas en un principio.

Webgrafia: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html